Cuando alguien es propietario de algo, significa que tiene el titulo legal para ese artículo del cual dice ser propietario. El ejemplo más fácil para comprender este concepto es el siguiente: Ser propietario de bienes raíces (casas, hogares móviles, condominios, etc.) donde el propietario tiene el título de la propiedad. El derecho de ocupar una propiedad es independiente al derecho de ser propietario, ya que alguien que no sea el propietario pudiera ocupar la propiedad. Por ejemplo, el propietario puede permitir que un invitado o inquilino ocupe la propiedad.
Sin embargo, hemos encontrado que a veces las asociaciones consideran ‘quien’ ocupará la propiedad como razón para negar el derecho de ser propietario. Si ese es el caso, los documentos rectores deben indicar claramente las restricciones de ocupación apropiadamente obtenidas en el momento en que se considera ser propietario. Por ejemplo, en una comunidad donde los residentes deben tener 55 años de edad o más, los documentos rectores pueden prohibir que alguien menor de 55 años ocupe la propiedad. La junta, sin embargo, puede ver la solicitud de alguien de 30 años de edad que desea comprar la unidad. Es obligación de la asociación investigar si esa persona (que será el propietario único de la propiedad) está planificando vivir en la unidad y si otra persona mayor de 55 años también va a ocupar la propiedad. Si los documentos permiten a personas menores de 55 años vivir en la unidad con alguien que sea mayor de 55 años, la persona tiene derecho a la aprobación de ser propietario de la unidad, a no ser que exista una razón de buena fe para negarle a la persona de 30 años la solicitud. Lo mismo aplica si la persona de 30 años no tiene planes de vivir en la unidad, ya que la está comprando para que sea ocupada por personas mayores de 55 años (asumiendo que no existan restricciones de inquilinos en la comunidad).
Asumamos que se le permitió a una persona de 30 años ser propietario de una unidad en una comunidad de personas de 55 años o más porque lo pensaba ocupar con su tío de 60 años. El tío decide no ocupar la unidad y la persona de 30 años decide vivir en la unidad sola. ¿Se le permite ocupar la unidad? Si los documentos rectores no permiten que personas menores de 55 años vivan solas sin una persona mayor de 55 años, entonces la persona de 30 años no puede ocupar la unidad. En ese caso la persona menor de 55 años puede alquilar la propiedad a personas que califiquen (dependiendo de las restricciones de inquilinos) o la propiedad debe mantenerse vacante hasta que las restricciones de edad para ocuparla sean observadas.
Independientemente de si la persona de 30 años puede vivir en su propia unidad o no, como propietaria de la unidad debe pagar todas las cuotas, y cumplir con los documentos rectores. También tiene derecho a todos los derechos conectados con ser propietario (sujeto a ocupación). Si la asociación no está segura de los criterios específicos expuestos en sus documentos rectores o si han detallado apropiadamente los reglamentos de ocupación, debe consultar con su abogado para obtener esta información.


