La mayoría de las asociaciones de comunidad contienen algún tipo de restricción en sus Documentos Rectores. Algunas asociaciones prohíben todo tipo de mascotas. Otras limitan el tipo, número y/o tamaño de las mascotas que los propietarios pueden tener en sus unidades. Y otras asociaciones permiten mascotas, pero solamente en ciertas localidades de la comunidad.
De vez en cuando, los propietarios solicitan o hasta compran mascotas en violación de las restricciones.
· ¿Qué sucede si un propietario solicita una mascota como “modificación razonable” por su presunta discapacidad?
· ¿Cómo puede determinar la Junta si debe permitir a ese animal en su comunidad?
· ¿Cómo puede la Junta evaluar la petición?
A pesar de la prohibición de los Documentos Rectores, un propietario puede tener derecho de mantener a un “animal de servicio” o un “animal de apoyo emocional” bajo ciertas circunstancias.
El primer paso es determinar si la persona que hace la petición esta discapacitada según se define esa palabra bajo FHA:
Bajo el Estatuto Federal 42 USC 3602(h) y F.S 760.22 (7) discapacidad es definido como (1) un impedimento físico o mental que limita substancialmente una o más actividades mayores en la vida de una persona, (2) un record de tener dicho impedimento, por ejemplo: recibe beneficios del seguro social por discapacidad, ó (3) es considerado como que tiene ese impedimento.
La discriminación en base de un impedimento en el marco de un Condo o HOA incluye: Rechazo de modificar las reglas, políticas, prácticas o servicios, cuando dichas modificaciones pueden ser necesarias para ofrecer a la persona la igualdad de oportunidad de usar y disfrutar la vivienda.
Tenga en mente que las Asociaciones tienen límites sobre le información que pueden pedirle a la persona que solicita una modificación por impedimento o discapacidad. Por ejemplo, si la discapacidad de la persona que hace la solicitud es visible, como la necesidad de una silla de ruedas, bastón o andador, la asociación no debe solicitar ninguna información médica sobre la discapacidad, por lo menos si la modificación solicitada está razonablemente relacionada con la discapacidad obvia. La Asociación debe determinar si la modificación solicitada mejorará los efectos de la discapacidad.
Por otra parte, si la discapacidad no es visible como es el caso en la mayoría de las discapacidades mentales, la Asociación tiene 2 opciones: (1) puede responder indicando que la información que fue proporcionada no cumple con los criterios del FHA; ó (2) ser más explícito y solicitar documentación que indique que la persona sufre de una discapacidad mental o física, cuyas actividades mayores de vida son substancialmente dañadas como resultado, y cómo es que la modificación solicitada puede mejorar los efectos de la discapacidad.
Realmente no debe sorprendernos que el impedimento más debatido es el reclamo que una persona necesita un animal para apoyo emocional para sobrepasar una discapacidad mental como es la depresión y/o ansiedad. Estos tipos de impedimentos generalmente no se ven a simple vista y los efectos de estos impedimentos tampoco son visibles. Es un arma de doble filo que conlleva a algunas asociaciones a negar genuinas solicitudes, mientras que otras asociaciones aprueban solicitudes ilegítimas para evitar quejas a HUD y/o litigios.
Asuntos sobre solicitudes falsas o ilegítimas para modificaciones razonables y situaciones donde la Junta Directiva tiene dudas o es escéptica sobre la veracidad de la información proporcionada será nuestro tema en la segunda parte de este artículo.

