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PART III – NO PET COMMUNITY – ¿Recibiste una petición legítima?

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Continuamos con el tema de animales para apoyo emocional. Aquí hablamos de peticiones legítimas y las excepciones.

¿Qué sucede en una situación donde la persona que hace la petición le proporciona a la asociación una carta de un psiquiatra declarando que hace tres años él o ella diagnosticó a la persona que está haciendo la petición con un trastorno de ansiedad generalizado crónico y como parte del tratamiento, él o ella recetó un animal de apoyo emocional para calmar a la persona y permitirle enfocarse, dormir y respirar con más facilidad, lo cual la persona no podía hacer?   El doctor no tiene ningún parentesco con la persona que hace la petición.  La junta directiva de la asociación ve que la persona que hace la petición juega tenis tres veces por semana y determina que él o ella está mintiendo sobre el alcance de su presunta discapacidad y le niega la petición. La persona que hace la petición presenta una queja oficial con HUD. En este caso, la asociación decide no conciliar o llegar a un acuerdo y una “constatación de causa”  (finding of cause)  por posible discriminación ha ocurrido y es emitida.  En este caso, la petición o solicitud bien puede haber sido apropiada.

Existen excepciones, por supuesto, como modificaciones que imponen un cargo financiero o administrativo excesivo sobre el proveedor de vivienda o cambian fundamentalmente la naturaleza de la vivienda lo cual puede considerarse “no-razonable”.  Por ejemplo: Solicitar un poni miniatura en un condominio de edificio alto.   Alternativa, solicitar un poni miniatura en un área ecuestre como Wellington, no cambia la naturaleza de la vivienda.

Estas situaciones pueden ser minas terrestres potenciales para las asociaciones comunitarias. Una asociación debe solicitar información que establezca el deterioro mental y la necesidad de tener un animal según está delineado en el FHAA.  En esas situaciones donde la documentación no provee la información necesaria para conducir una investigación significativa de la petición, o una asociación está verdaderamente escéptica de una petición, información adicional debe ser solicitada.

En el próximo mes hablaremos sobre la Regla de 80/20. Manténganse al tanto.


A few years ago, my colleague Marty “Martica” Platts and I started a Spanish blog “CondoMundoUSA”.  Given the vast Latin and Hispanic culture throughout Florida we wanted to make sure this vital part of Florida was enjoying the same benefit of knowledge and information we have been providing for over 40 years.  The Spanish edition was a labor of fun love that we are excited to bring back in 2019, depending on demand.

For the next three months, we will  feature an article in Spanish touching on an important community association issue.  If you are interested in receiving this type of content, please subscribe below. We also welcome your feedback and any article topic requests that you may have. Please reach out to us at CondoMundoUSA@beckerlawyers.com.  If demand is great for this new service, we will incorporate the feature on a regular basis going forward.

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