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¿Eres Un Miembro Nuevo (Elegido O Designado) de la Junta Directiva?

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Esté al tanto que sus poderes, obligaciones y deberes están delineados en el Capítulo 718, de los Estatutos de la Florida. No obstante, antes de embarcar en los múltiples asuntos que la junta enfrenta diariamente, un director debe cumplir con la Sección 112.(2)d, que estipula que dentro los primeros 90 días después de ser elegido o designado (1) un director debe certificar por escrito al secretario(a) de la asociación que ha leído la declaración de condominio, artículos de incorporación, leyes, y políticas de la asociación; (2) que trabajará para implementar dichos documentos y políticas al máximo de sus habilidades; y (3) que fielmente cumplirá con sus responsabilidades fiduciarias con los miembros de la asociación.

También tiene que entregar al secretario(a) de la asociación un certificado de haber completado de manera satisfactoria un programa educativo proporcionado por la división de condominios o por un proveedor de educación de condominios aprobado. El programa educativo debe tener no menos de 4 horas de duración (incluyendo cierto tópicos mandatorio). La certificación escrita y el certificado educativo son válido por 7 años a partir de la fecha en que es emitido y no es necesario volver a presentarlo mientras que el director preste servicios en la junta directiva sin interrupción durante el período de 7 años. Un director que es aprobado por el promotor inmobiliario puede cumplir con el requisito educacional del sub-sub-subpárrafo (II) para cualquier nombramiento de una junta por un promotor inmobiliario dentro de 7 años a partir de la fecha de emisión del certificado más reciente, incluyendo cualquier interrupción de servicio de una junta directiva, o nombramiento a una junta directiva en otra asociación dentro de ese periodo de 7 años. Un año después de haber presentado la certificación escrita y certificado educativo y anualmente en adelante, un director de una asociación de condominios residenciales debe presentar al secretario(a) de la asociación un certificado de haber completado de manera satisfactoria por lo menos 1 hora de educación continua relacionada con cambios recientes en este estatuto y relacionado con reglas administrativas durante el año previo, administrada por la división o por un proveedor de educación de condominios aprobado.

Si el director no presenta oportunamente la certificación o certificado de educación, será suspendido del servicio a la junta hasta cumplir con el requisito. Entonces… ¿Qué sucede con su sitio/vacante en la junta? La junta puede llenar el puesto temporalmente, durante el período de suspensión.

Es recomendado consultar con los abogados de la asociación si tiene preguntas y/o dudas sobre estos requisitos.

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